Te compartimos 7 puntos sobre la Nueva Ley de Extinción de Dominio en México.

 

“De acuerdo al artículo 7 de dicha ley, la extinción de dominio se aplicará a bienes patrimoniales cuya procedencia lícita no pueda acreditarse.”

 

1) Falta de autonomía del proceso penal.

Aun y cuando en el artículo 22 constitucional y el artículo 8 del dictamen aprobado expresamente mencionan que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el ministerio público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal, esta autonomía en la operación es ficticia pues únicamente puede ejercerse la acción de extinción de dominio sobre bienes que tiene una relación con actividades ilícitas previamente enlistadas en el artículo 22 constitucional.

 

2) Duplicidad de esfuerzos por parte del ministerio público.

El artículo 9 del dictamen de la Ley de Extinción de Dominio prevé como elemento de la acción la existencia de un hecho ilícito y el artículo 14 establece que procede aún y cuando no se haya determinado responsabilidad penal siempre y cuando haya razonamientos sólidos y razonables que permitan inferir la existencia de los bienes. En este sentido, se duplican las funciones del ministerio público.

 

3) El regreso de la prueba preconstituida.

En esta misma tesitura y en relación con el punto anterior, resulta además sumamente preocupante el grave retroceso al aplicarle a figuras jurídicas que en teoría no son de naturaleza penal, como el caso de la acción de extinción de dominio, reglas procesales propias del obsoleto sistema tradicional que México abandonó desde el año 2008.

 

4) Dicha ley podrá ser aplicada sobre inmuebles, propiedad ejidal, bienes relacionados con la comisión de los delitos ya precisados, así como dinero.

El procedimiento de declaración de extinción de dominio constará de 2 fases: la preparatoria, donde el Ministerio Público (MP) se encargará de recolectar evidencia y deberá notificar a los posibles dueños de los bienes, y la fase judicial, donde esta misma autoridad presenta formalmente el caso ante un juez especializado. El proceso se llevará a cabo mediante un juicio oral –abierto al público y medios de comunicación.

 

5) Ya puede ser aplicado no solo por el Ministerio Público Federal, si no también por Ministerios Públicos Estatales.

 

6) Los delitos y actos ilícitos que como merecedores de extinción de dominio como la Delincuencia organizada, Secuestro, Robo y tráfico de hidrocarburos Delitos contra la salud y narcotráfico, Trata de personas, Corrupción, Encubrimiento, Delitos cometidos por servidores públicos, Robo de vehículos, Recursos de procedencia ilícita y Extorsión

 

7) Venta anticipado de tu propiedad, aunque no haya terminado el proceso de extinción de dominio, sin autorización judicial. Sí el gobierno cree pertinente que el inmueble en cuestión se deteriora o pierde su valor, lo pueden vender inmediatamente, sin embargo si eres inocente, se te indemnizara el inmueble por medio de un Fondo de Reserva , donde el mismo gobierno hará la valuación del inmueble en embargo.

 

 

Información compartida Rumaya, Trejo y Anaya Abogados quien participa en la Comisión Jurídica de la Unión Industrial del Estado de México.

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