Reforma Constitucional al Sistema de Impartición de Justicia Laboral, misma que contempla, entre otras cosas, la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en nuestro país y la creación de “Tribunales Laborales”.

 

El pasado 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se reforman y adicionan, diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo que públicamente fue conocido, como la Reforma Constitucional al Sistema de Impartición de Justicia Laboral, misma que contempla, entre otras cosas, la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en nuestro país y la creación de “Tribunales Laborales”.

 

El artículo segundo transitorio de dicho decreto, estableció que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, contaban con 1 año -a partir de la publicación del mismo-, para que se llevaran a cabo todas las adecuaciones legales a diferentes cuerpos legales, entre ellos, la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que estar en la posibilidad legal, de implementar dicha reforma.

El término concedido en dicho artículo transitorio, venció el pasado 25 de febrero de 2018, sin que incluso a la fecha, se hayan llevado a cabo las reformas legales secundarias, que permitan dar inicio al nuevo sistema de impartición de justicia laboral en nuestro país.

 

¿Qué estado guarda la Reforma Constitucional en materia de Justicia Laboral?

  • Como se ha expuesto, no se ha logrado implementar aun, ya que no se han reformado ni aprobado, las leyes secundarias que permitan proporcionar un marco jurídico a dicha reforma.
  • Se han presentado hasta el momento en la Cámara de Senadores, 3 iniciativas de ley, el 07 de diciembre de 2017, 14 de diciembre de 2017 y 22 de febrero de 2018, por parte de las bancadas del PRI, PRD y PAN respectivamente, para: reformar la Ley Federal del Trabajo, expedir la Ley  del Instituto Federal  de Conciliación y Registro Laborales, reformar la Ley  Federal de Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica  de la Administración Pública Federal,  la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto  del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y la Ley de Amparo; iniciativas de ley, que se estimaba, fuera discutidas y aprobadas el pasado periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, el cual concluyó el pasado mes de abril. No sucedió.
  • Derivado de la importancia que significa la transición a un nuevo sistema de impartición de justicia laboral en nuestro país y más aún, de que trascendió el contenido de las 3 iniciativas de ley presentadas ante el Senado, se generó mucha polémica y discusión sobre las mismas, existiendo oposición por parte de una diversidad de sindicatos obreros y organizaciones civiles políticas y sociales, para que fueran discutidas y aprobadas las iniciativas de ley propuestas.
  • Por lo anterior, el Senado optó por concluir su periodo ordinario de sesiones, sin aprobar alguna de las iniciativas presentadas y en su lugar, mediante un comunicado emitido durante los primeros días de mayo de 2018, hizo del conocimiento general, que durante los meses de mayo y junio, se abrirían foros de discusión en todo el país, para debatir sobre la reforma constitucional y sus leyes secundarias, lo que de hecho, está en curso.

 

Al margen de lo anterior, ésta firma ha tenido acceso al Proyecto de Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos Primera, mediante el cual, una vez estudiadas y analizadas las 3 iniciativas presentadas por el PRI, PRD y PAN, proponen expedir, reformar, adicionar y derogar, diversas disposiciones legales, entre ellas, la Ley Federal del Trabajo; proyecto que se estima, será discutido en el próximo periodo ordinario de sesiones.

 

Si es de su interés, adjuntamos a la presente nota, dicho proyecto, el cual incluye la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo.

 

 

---Fuente: NOTA INFORMATIVA No. 9 - 2018 // ANDRADE ABOGADOS LABORALES.